Para facilitar la aplicación del Reglamento sobre Consumo de Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000, se sugiere poner en práctica estas medidas:
1. Informar con la debida anticipación a servidores públicos, usuarios de servicios y visitantes de cada centro de trabajo sobre la entrada en vigor del reglamento a partir del 8 de septiembre. Podrán colocarse para el efecto anuncios en las áreas de mayor circulación de personas y enviarse circulares a cada uno de los mandos medios para que comuniquen tal disposición al personal bajo su responsabilidad.
2. Colocar en lugares visibles como accesos principales a la instalación, pasillos, salas de espera y áreas comunes de trabajo, letreros y símbolos que comuniquen claramente la prohibición de fumar en las instalaciones del Gobierno Federal y en las que prestan servicios públicos federales, así como en todos los inmuebles del Sistema Nacional de Salud.
3. Destinar una o las áreas necesarias, para fumadores y fumadoras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del reglamento, con facilidades para los usuarios, así como con señalamientos visibles y suficientes.
4. Difundir el reglamento dentro de la instalación, en espacios para anuncios, periódicos murales u órganos internos de información, entre otros medios.
Para mayor información sobre este reglamento y su aplicación, diríjase a:
1. Consejo Nacional contra las Adicciones, Servicio de Orientación Telefónica: 01-800-911-2000, durante las 24 horas de todos los días.
2. Consejos Estatales contra las Adicciones y Consejo contra las Adicciones del D.F
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