ARTÍCULO 19. Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento.
Los titulares de las dependencias o entidades auxiliados por el Oficial Mayor del Ramo o equivalente, y con la participación de los órganos internos de control, coadyuvarán en la vigilancia del presente Reglamento y, cuando encontraren irregularidades que, a su juicio, constituyan violaciones al mismo, lo harán del conocimiento de la Secretaría.
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XI Congreso Nacional de Especialistas en Adicciones
"Teorías y realidades de la práctica clínica en el tratamiento de las adicciones"