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Reglamento sobre consumo de tabaco
Capítulo III
Consumo de tabaco

ARTÍCULO 9. Excepto en las áreas a que se refiere el siguiente artículo, se prohíbe fumar en:

I. El interior de los edificios que a continuación se enumeran:

a. Edificios públicos propiedad de la Federación, entendidos todos aquéllos, del dominio público o privado de la Federación, que ésta haya adquirido por cualquier título jurídico;
b. Edificios que alberguen oficinas o dependencias de la Federación, así como de sus organismos públicos autónomos, que comprende a los utilizados por:

1. La Cámara de Diputados,
2. La Cámara de Senadores,
3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
4. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
5. Los tribunales colegiados y unitarios de circuito,
6. Los juzgados de distrito,
7. El Consejo de la Judicatura Federal,
8. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
9. El Instituto Federal Electoral,
10. El Banco de México,
11. El Tribunal Superior Agrario,
12. El Tribunal Fiscal de la Federación,
13. La Presidencia de la República,
14. Las secretarías de Estado,
15. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,
16. La Procuraduría General de la República,
17. Los organismos descentralizados,
18. Las empresas de participación estatal y
19. Los fideicomisos públicos, y

c. Edificios en los que se prestan servicios públicos de carácter federal tales como:

1. Aeropuertos y terminales aéreas,
2. Centrales camioneras,
3. Estaciones de ferrocarril,
4. Terminales e instalaciones portuarias, y
5. Instituciones educativas.

II. Las unidades hospitalarias y clínicas de los sectores público, social y privado que constituyen el Sistema Nacional de Salud, que incluye:

a. Institutos Nacionales de Salud;
b. Hospitales
c. Sanatorios
d. Clínicas
e. Unidades médicas;
f. Centros de salud;
g. Consultorios médicos, dentales y de otras disciplinas relacionadas, y
h. Laboratorios clínicos, gabinetes de diagnóstico y tratamiento.

III. Cualquier otra instalación en la que se presten servicios públicos federales, ya sea directamente por instituciones públicas o por los particulares.

ARTÍCULO 10. En los edificios e instalaciones a que se refiere el artículo anterior se destinará un área para que los trabajadores, visitantes o usuarios, que así lo deseen, puedan fumar, la cual deberá:

I. Estar aislada de las áreas de trabajo;
II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire;
III. Ubicarse, de acuerdo con la distribución de trabajadores, por piso, área o edificio, y
IV. Estar identificada como área de fumar, con señalización clara y visible.

El área a que se refiere el presente artículo no podrá utilizarse como un sitio de recreación.
Los superiores jerárquicos darán facilidades para que el personal que fuma pueda acceder a las áreas definidas para este fin, y le facilitarán el apoyo en tiempo que soliciten para asistir a terapias que lo ayuden a dejar de fumar.

ARTÍCULO 11. En los edificios a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento deberán fijarse en lugares visibles avisos o símbolos que expresen la prohibición de fumar e identifiquen las áreas en donde está permitido fumar. Fuera de las áreas reservadas para fumadores, no deberán existir ceniceros de ningún tipo.
En la entrada o entradas de los edificios, pisos o áreas identificadas como libres de humo de tabaco, se colocará un cenicero de piso con la siguiente leyenda: "Por favor apague su cigarro antes de entrar. En este edificio existen áreas específicas designadas para fumar" o cualquier otra similar.

ARTÍCULO 12. En el caso de los servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal, en la concesión respectiva se establecerá la condición para el concesionario de adoptar las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente capítulo dentro de las instalaciones destinadas a brindar el servicio público.

ARTÍCULO 13. Los titulares de las unidades administrativas que ocupen o utilicen las instalaciones a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento, apoyados por los responsables de su área administrativa, o los concesionarios de los servicios públicos de carácter federal, según el caso, coadyuvarán a que en dichas instalaciones se observe lo dispuesto en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 14. Cuando alguna de las personas mencionadas en el artículo anterior o sus subordinados adviertan que alguna persona está fumando fuera de las áreas reservadas para ello deberá exhortarla a dejar de fumar o a cambiarse a las áreas identificadas para tal propósito.

ARTÍCULO 15. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán lo dispuesto en este capítulo y sus beneficios entre sus trabajadores, usuarios y visitantes.
 
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Índice
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Programa contra
el tabaquismo
Capítulo III
Consumo de tabaco
Capítulo IV
Coordinación
Capítulo V
Vigilancia
Capítulo VI
Sanciones
Transitorio
Medidas prácticas
para la aplicación
 

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